«¿Alguno de ustedes padece alguna alergia?» (Pues ya no es necesario que lo pregone)

Me cuenta alguien, no sin cierto entusiasmo y con un evidente tono de aprobación, lo que parece ser costumbre en un restaurante de nuestra ciudad. Al parecer, cuando el camarero se dispone a tomar nota del pedido de los clientes, nunca olvida comenzar con la siguiente coletilla: «¿Alguno de ustedes padece alguna alergia?». Y, si alguno de los comensales responde afirmativamente, el camarero les indica qué platos o productos de la carta deben omitir para evitar riesgos.

– Es la mejor forma de asegurarse de que la información se ha proporcionado adecuadamente, y que se ha entendido – me dice mi amigo.

Sin embargo, la normativa actualmente vigente, que obliga a poner a disposición del cliente la información sobre 14 alimentos que pueden comportarse como alérgenos o producir intolerancia, persigue un objetivo completamente diferente: que cualquiera de los comensales tenga acceso a esa información aun cuando su camarero no sea tan diligente, o sin tener que confiar en la memoria de quien le atiende… o (y ésto es importante) simplemente sin tener que manifestar cuál es la alergia o intolerancia que padece. Porque por muy bienintencionado que sea el camarero del que hablábamos arriba, la persona afecta no debería tener que responder a esa pregunta, en voz alta y en un establecimiento público, si no le apetece hacerlo. Incluso partiendo de la base de que no es nada de lo que avergonzarse, contarlo o no, a quién, cuándo y dónde, es una decisión íntima y personal que no debería estar condicionada por la percepción de que la propia seguridad, en ese lugar y momento, pueda depender de hacerlo.

En la Ley que regula en España la protección de los datos de carácter personal, los datos relativos a la salud se consideran datos especialmente protegidos: y nadie pone en duda que preguntar a una persona si padece alergias o intolerancias alimentarias es pedirle que revele datos relativos a su salud.

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Hace dos días, en el diario La Voz de Galicia, César Ballesteros, presidente de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra, se manifestaba «indignado» por la regulación normativa a la que nos estamos refiriendo. Alegaba las dificultades que la norma plantea a los propietarios de establecimientos de hostelería, y prácticamente definía como irreales e imposibles de cumplir los requisitos que establece.

Las reacciones a sus declaraciones han sido múltiples. Incluso la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y Látex se apresuró a sacar un comunicado, que colgaron en su página web el mismo día 12, sobre lo que describen como «desconocimiento y poca voluntad de adaptación a la normativa» por parte de los empresarios de hostelería. Mediante dicho comunicado presentan la visión de las personas alérgicas e intolerantes a las que representan, incidiendo en seis puntos concretos. Son los siguientes:

Señores hosteleros:

Dado el desconocimiento y poca voluntad de adaptación a la normativa que muestran artículos como el aparecido en La Voz de Galicia, desde AEPNAA queremos aclarar:

1-La normativa no busca fastidiarles, sino proteger la salud e incluso la vida de un colectivo en aumento en toda Europa, unos 17 millones de europeos (casi dos millones en España) tienen algún tipo de alergia alimentaria.

2- La normativa no obliga a hacer patatas fritas sin gluten, sólo a que si contienen gluten, nos lo digan: no obliga a cocinar para alérgicos, sólo a informar de qué alérgenos contienen los platos, para que la persona con alergia sepa qué puede o no puede comer, y pueda gestionar su riesgo individual.

3-Si además de informar correctamente tienen la voluntad y los medios para facilitarnos la vida cocinando algunos platos que el alérgico pueda comer sin riesgo, enhorabuena, habrán ganado una familia, más sus amigos, etc de clientes fieles y agradecidos. Pero no es eso lo que les exige la normativa.

4- La información no tiene por qué darse en la carta, si por días se cambian los platos, sólo es necesario tener por escrito los alérgenos, por ejemplo, en una ficha técnica del plato, que si se tiene ya preparada, se puede incluso modificar e imprimir en el día.

5-La información, sensibilización y formación adecuadas son imprescindibles para conocer los riesgos y poder informar al consumidor de manera rigurosa, exacta y veraz.

6-El plazo para adaptarse ha sido de 3 años (desde diciembre de 2011), pero estamos de acuerdo en que la Administración debería haber informado de la nueva normativa a los sectores afectados y aclarar cómo debía cumplirse en España mucho antes, no más de dos meses después de que ya fuera de obligado cumplimiento.

La alergia alimentaria es un problema de SALUD PUBLICA en aumento. Con voluntad, y sí, algo de esfuerzo, SE PUEDE. JUNTOS PODEMOS.