Consentimiento informado

La regulación actual en España de la relación entre los médicos y sus pacientes tiene como principal referencia una Ley que en el entorno sanitario llamamos, coloquialmente (aunque su nombre verdadero es mucho más largo), Ley de Autonomía del Paciente, nombre que se justifica porque uno de sus principales postulados es que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios: el paciente es, por tanto, autónomo para decidir a qué actuaciones quiere someterse y a cuáles no, consagrándose así el derecho del enfermo o usuario de los servicios sanitarios a decidir libre y voluntariamente entre las distintas alternativas asistenciales, incluyendo también, como una opción más, la negativa al tratamiento.

Lógicamente, para poder otorgar su consentimiento, el paciente debe recibir previamente la información necesaria que le permita conocer las posibles ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones. La Ley encomienda al profesional sanitario la obligación de proporcionar esa información, y al consentimiento que el paciente otorga, una vez que ha sido informado, lo llama, precisamente, consentimiento informado: el consentimiento informado se define como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

El consentimiento no siempre tiene que recogerse por escrito: por el contrario, se acepta que, con carácter general, será verbal. Sin embargo, hay ciertos supuestos en que sí debe plasmarse por escrito: la Ley exige este requisito para las intervenciones quirúrgicas, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, para la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Acostumbrados durante décadas a una relación médico-paciente marcada por el paternalismo (el sanitario elegía la opción más adecuada, siempre buscando el bien de su paciente, y el paciente se sometía a la actuación elegida, con frecuencia sin recibir, ni solicitar, prácticamente, información sobre la misma), en los primeros años de implantación de la normativa que exigía el consentimiento informado (la Ley de Autonomía del Paciente es del año 2002, pero el consentimiento informado ya existía en nuestra legislación desde 1986), el requerimiento, por parte del médico, de la firma del paciente, suscitaba en éste con frecuencia un acusado recelo, pues no raramente se pensaba que la intención del médico era descargarse de responsabilidad. Quino lo plasmó de un modo acertadísimo en este chiste, en el que el cliente de un peculiar restaurante tiene la sensación de que se le pide que asuma la responsabilidad de cualquier efecto nocivo que pudiera derivar de ingerir la comida que le sirvan:

Consentimiento

Afortunadamente, hoy la medida suele ser mucho mejor entendida y aceptada por los pacientes, quienes ya la ven como lo que es: una exigencia legal que obliga al sanitario, pero que de ninguna manera le exime de actuar con todas las cautelas necesarias y de poner a disposición de su paciente los medios adecuados para prestar el servicio sanitario requerido, ni le libera de responsabilidad si actuara de forma negligente.