Suele decirse que una pregunta retórica es la que no necesita ni espera respuesta: se trata de una pregunta que se plantea con la finalidad de reforzar, reafirmar o enfatizar el propio punto de vista, asumiendo que el interlocutor está de acuerdo.
Como el lector puede deducir, el título de esta entrada es una pregunta retórica.
Ayer ya adelantábamos que volveríamos sobre el asunto de las enfermedades profesionales de causa alérgica. Y es que, aunque se trata de un tema demasiado extenso para que podamos abordarlo en una única entrada, tiene relevancia suficiente como para que poco a poco vayamos desgranando sus particularidades.
Ciertamente, el hecho de que una enfermedad se califique, a efectos de su protección por la Seguridad Social, como enfermedad profesional o enfermedad común no es asunto banal: tal calificación tiene importancia para todos los implicados, empezando por el propio enfermo.
Ya comentamos ayer que la calificación de una enfermedad como profesional supone una flexibilización de los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones protectoras de la Seguridad Social. Para que un trabajador afecto por una enfermedad común (es decir, no relacionada con su trabajo) pueda pasar a una situación de baja laboral (cuyo nombre técnico es incapacidad temporal), o bien, si fuera necesario, a una situación de incapacidad permanente (porque se llegue a asumir que su situación de incapacidad va a mantenerse en el tiempo, y no hay expectativas razonables de mejoría a corto o medio plazo), necesita haber estado cotizando durante un periodo de tiempo previo. De lo contrario, es decir, si no ha cotizado previamente el mínimo necesario, no podrá percibir el subsidio sustitutivo del salario (o la pensión, en caso de incapacidad permanente) que le correspondería. Sin embargo, si se trata de una enfermedad profesional no se exige ese requisito, es decir, no es necesario tener un periodo previo de cotización para poder percibir el subsidio por incapacidad temporal o la pensión por incapacidad permanente.
Por otra parte, en igualdad de condiciones, en las llamadas contingencias profesionales (que son la enfermedad profesional y el accidente de trabajo) suele mejorar la cuantía de esas prestaciones económicas respecto a las que le corresponderían en caso de enfermedad común, ya que, para su cálculo, se tienen en cuenta factores que no se consideran en este otro caso.
Dependiendo de con quién estén aseguradas esas contingencias profesionales (lo más frecuente es que sea una Mutua), puede variar la entidad responsable del pago de las prestaciones y también la entidad responsable de proporcionar la asistencia sanitaria: puede ocurrir que, desde el momento en que se identifique el padecimiento como una enfermedad profesional, el enfermo pase a ser tratado por su Mutua. Las Mutuas, cuyo nombre completo es Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS, por tanto), se encargan del aseguramiento de las contingencias profesionales de una inmensa mayoría de los trabajadores. Por otra parte, la enfermedad profesional es uno de los escasos supuestos en los que el tratamiento farmacológico necesario para la recuperación de la salud es completamente gratuito para el enfermo, pues está totalmente cubierto por la Seguridad Social.
Pero, además, como puede deducirse, en el caso de las enfermedades alérgicas, si el alérgeno responsable está en el entorno de trabajo, es fundamental adoptar las medidas de precaución necesarias para evitar el contacto con el mismo. A veces, estas medidas pueden exigir la retirada del trabajador de ese entorno de trabajo. En otras ocasiones, sin embargo, dependiendo de los casos, bastaría con interponer algo que ejerza un efecto de barrera, como podría ser un simple guante.
Y del correcto diagnóstico y calificación de estas enfermedades se beneficia toda la sociedad en su conjunto: el conocimiento adecuado de cuáles enfermedades son atribuibles a las condiciones o el entorno de trabajo permite avanzar en el conocimiento científico de los mismas, profundizar en la delimitación de los factores que las causan y, consecuentemente, permite mejorar el desarrollo de medidas preventivas que eviten que otras personas las padezcan en el futuro.
A pesar de todo ello, existe la percepción generalizada, incluso a nivel institucional, de que estas enfermedades están infradiagnosticadas (es decir, que se diagnostican menos de las que realmente hay) o, al menos, infradeclaradas (es decir, que se comunican menos casos a la Seguridad Social de los que realmente hay). Si una enfermedad profesional no se declara a la Seguridad Social, no llegan a ponerse en marcha los mecanismos protectores que hemos descrito, por lo que, a estos efectos, es como si su condición de «profesional» no se hubiera diagnosticado.
Por ello, si sospechas que tu alergia está relacionada con sustancias presentes en tu puesto de trabajo, es importante que lo pongas en conocimiento de tu médico, para que se puedan adoptar las medidas necesarias encaminadas a identificar correctamente el problema y, si procede, poner en marcha los mecanismos protectores necesarios.