Los establecimientos hosteleros deberán informar al cliente de los alimentos que causan alergias o intolerancias

Los establecimientos hosteleros deberán informar al cliente de los alimentos que causan alergias o intolerancias: así lo establece un Reglamento de la Unión Europea que resultará de aplicación a partir del próximo 13 de diciembre de este año.

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En realidad, prácticamente cualquier alimento podría causar alergia a alguna persona (basta con que contenga proteínas que puedan comportarse como alérgenos), pero esta norma, que resulta «obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro» (eso incluye, obviamente, a España), destaca un listado de los que se consideran más frecuentes causantes de alergias o intolerancias.

Se trata, concretamente, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que fue publicado en nuestro Boletín Oficial del Estado en noviembre de 2011 (¡hace más de tres años!) pero que establecía como fecha de aplicación precisamente la referida: el 13 de diciembre de 2014.

Y es que, realmente, plantea novedades, que obligan a una adaptación a quienes tienen o regentan un restaurante, cafetería, bar, comedores colectivos como los de los colegios, u otro servicio de hostelería. Porque este Reglamento se aplicará a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria, y se refiere a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades. Eso incluye, lógicamente, a los alimentos no envasados que se sirven en los referidos establecimientos: los productos industriales ya tenían una regulación que afectaba a sus etiquetas, pero esta norma viene ahora a establecer una regulación muy detallada que afecta también (además de a los alimentos envasados) a los alimentos que se sirven directamente al consumidor.

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La información alimentaria obligatoria (que deberá ponerse a disposición del consumidor final por cualquier medio que garantice su accesibilidad, aunque se acepta que puede ser verbal), incluye, entre otros aspectos, la lista de ingredientes y, de forma expresa, todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en un listado que el propio Reglamento incluye  bajo el epígrafe «SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS«, o que derive de una sustancia o producto que figure en dicho listado, y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

El listado de «SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE CAUSAN ALERGIAS O INTOLERANCIAS«, tal como lo recoge esta norma, es el siguiente (transcribimos de forma literal):

1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo: a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; b) maltodextrinas a base de trigo; c) jarabes de glucosa a base de cebada; d) cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado, salvo: a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides; b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja, salvo: a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados; b) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja; c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; d) ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo: a) lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; b) lactitol.

8. Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.

Por el contrario, se excluyen expresamente del requisito de información obligatoria  algunos alimentos, entre los que se citan los productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes, una hierba, una especia o mezclas de ellas, sal y edulcorantes de mesa, granos de café enteros o molidos, o infusiones de hierbas y frutas incluyendo el té.

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Esta normativa, que, como decíamos,  va a obligar a un esfuerzo de adaptación a quienes ofrecen los alimentos,  sin duda representa una ventaja para las personas alérgicas o intolerantes, a quienes proporcionará seguridad y confianza cuando coman fuera de casa.

Si quieres consultar el Reglamento en su integridad, puedes acceder a él pulsando el enlace:

Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.